Condicionan inhabilidad para ser registrador de instrumentos públicos (10:23 a.m.)
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06 de Septiembre de 2013
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La Corte Constitucional declaró exequible la inhabilidad que establece la ley para que los abogados sancionados disciplinariamente no puedan aspirar al cargo de registrador de instrumentos públicos. Sin embargo, condicionó su aplicación para que no se incluyan quienes fueron objeto de sanciones consistentes en censura o multa por faltas no graves (artículo 79 de la Ley 1579 de 2012). Para el alto tribunal, la restricción se torna razonable, dada la trascendencia de este tipo de actividad, que se concentra en llevar el registro y otorgar publicidad a los actos jurídicos que se celebren en torno a bienes raíces, de ahí que la inhabilidad no constituya violación a derechos a ejercer cargos públicos ni a participar en la vida política. La Procuraduría había solicitado a la corporación declararse inhibida frente a la formulación de los cargos, aunque consideraba que la norma se ajustaba a la Constitución (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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