Condicionan disposición que establecía que el culpable de divorcio debía indemnizar a su expareja
24 de Junio de 2022
La Corte Constitucional estudió una demanda en contra de las siguientes dos expresiones (resaltadas en negrilla) de los numerales 5° y 6° del artículo 389 del Código General del Proceso (CGP).
‘’ARTÍCULO 389. Contenido de la sentencia de nulidad o de divorcio. La sentencia que decrete la nulidad del matrimonio civil, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio católico dispondrá:
(…)
5. La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro, si este lo hubiere solicitado.
6. El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la autoridad competente, para que investigue los delitos que hayan podido cometerse por los cónyuges o por terceros al celebrarse el matrimonio, si antes no lo hubiere ordenado”.
La Sala Plena determinó que las disposiciones acusadas no eran proporcionales en sentido estricto, porque desconocían los principios de igualdad, dignidad, acceso a la justicia y a la reparación, así como el deber de sancionar la violencia en la familia, y el estándar de protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
En razón a lo anterior, se declaró exequible el numeral 5° del artículo 389 del CGP en el entendido de que esta disposición también es aplicable a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
También se declaró exequible el numeral 6° del artículo 389 del CGP condicionado a que el deber de enviar copias a las autoridades competentes se extienda para cualquier delito que haya podido cometerse durante la vigencia del vínculo matrimonial (M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado).
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