Conciliación extrajudicial en materia civil ante Ministerio Público y notarios es constitucional (10:00 a.m.)
88216
18 de Abril de 2013
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional avaló la posibilidad de que la conciliación extrajudicial en materia civil pueda adelantarse ante la Defensoría del Pueblo, agentes del Ministerio Público, notarios y centros especializados en la materia, tras declarar exequible el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010; la norma prevé que ante la ausencia de estas instancias, podrá acudirse a personeros o jueces civiles y promiscuos municipales. Para la Sala Plena, se origina así una herramienta alternativa de resolución de conflictos, que favorece la descongestión de los despachos judiciales. La declaratoria de constitucionalidad había sido sugerida en su momento por la Procuraduría, que consideraba que tal atribución para esta naturaleza de funcionarios y centros especiales de conciliación no suplía las facultades del poder jurisdiccional en la materia (M.P. María Victoria Calle).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!