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Concejal puede ser tesorero de una asociación de padres de familia en una institución educativa (2:37 p.m.)

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29 de Julio de 2019

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El hecho de que un concejal actúe como tesorero de una asociación de padres de familia de una institución educativa y, en esta calidad, reciba donaciones de los padres de familia para fortalecer el programa de restaurante escolar no se enmarca dentro de las prohibiciones previstas en el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, pues no está aceptando o desempeñando un cargo en la administración pública; esta labor no significa ser apoderado del municipio ante entidades públicas o personas que administren tributos del mismo, ni que participe en juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado. Por el contrario, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, dichas actuaciones corresponden a la esfera familiar.      

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