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Actualizado hace 47 minutos | ISSN: 2805-6396

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Violencia sicológica es causal de divorcio: Corte Constitucional

11 de Febrero de 2015

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La Corte Constitucional determinó que la violencia sicológica que ejerce la pareja también debe considerarse como un tipo de ultraje, trato cruel y maltratamiento de obra, que es una de las causales de divorcio previstas en el artículo 154 del Código Civil.

 

Según la corporación, alegar que esta causal no se puede acreditar sin evidencia física que la demuestre es someter a la víctima al riesgo de agresiones más severas, lo cual constituye una postura discriminatoria en contra de las mujeres.

 

“Detrás de ese argumento, está la idea de que la mujer debe soportar las peleas y los maltratos (así sean mutuos) por varios años (…) y buscar la forma de adaptarse al conflicto, pues si no se llega a los ‘golpes’, el conflicto no amerita la disolución del matrimonio. Se privilegia entonces ese vínculo, por encima de la salud mental de los miembros de la familia. Lo anterior, desconoce los mandatos de los artículos 42, 43 y 44 superiores”, precisó el alto tribunal.

 

De acuerdo con la sentencia, los celos deben ser considerados como un factor que genera la aflicción y la desestabilización emocional típicas de los casos de maltrato, lo cual motiva gran parte de los divorcios. En estos eventos, precisó, el juez debe flexibilizar la técnica probatoria, con el fin de favorecer la protección de los derechos de la víctima, aunque no existan pruebas físicas.

 

“En esa medida, desde una perspectiva de género, es necesario que los operadores de justicia, empleen la flexibilización de esas formas de prueba, cuando se denuncia la violencia al interior del hogar. Por lo anterior, en este caso, era necesario que la juez valorara integralmente todos los indicios de violencia en el hogar de la familia (…) y diera un grado de credibilidad mayor al testimonio de la hermana de la accionante, que no fue una testigo de oídas”, agregó.

 

La Sala advirtió que es alta la dificultad para probar situaciones como esta, pues el agresor aprovecha el aislamiento y el grado de ocultamiento en el que ocurren los hechos. De ahí que, en la mayoría de los casos, la víctima no encuentre más alternativa para acreditar su padecimiento que el testimonio de un allegado.

 

En el asunto analizado, añadió que “si en gracia de discusión, se admite que estos hechos pueden estar viciados de subjetividad por parte de la actora y de sus testigos, y en esa medida solo serían considerados como indicios, esta Sala encuentra que se disipó toda duda de la ocurrencia de la violencia con el peritaje de Medicina Legal, que fue descartado débilmente por la juez del caso”.

 

Para la Corte, la tesis según la cual estos hechos son “un aspecto trivial y cotidiano, que deben soportar los miembros de la familia” evidencia que las doctrinas jurídicas empleadas por los jueces siguen poniendo en evidencia el predominio de una cultura patriarcal, llena de estereotipos de género.

 

Así las cosas, todos los jueces de familia deberán acudir a las capacitaciones de género que ofrezca la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para superar barreras como la anotada, a través de nuevos marcos interpretativos. Según la directriz, el Consejo Superior de la Judicatura deberá asegurarse de que los titulares de los despachos acudan a estos programas.

 

De la misma manera, la Corte exhortó al Gobierno y al Congreso a establecer herramientas que permitan el cambio de paradigma en el imaginario colombiano, con el fin de que este favorezca la consolidación de perspectivas no discriminatorias.

 

Finalmente, le solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Superior difundir, por el medio más expedito, esta sentencia a todos los despachos judiciales, para que, en adelante, apliquen un enfoque diferencial de género al decidir cualquier asunto a su cargo.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-967, dic. 15/14, M. P. Gloria Stella Díaz)

 

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