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Civil


Venta de derechos de herencia y gananciales no interrumpe la prescripción

No es posible pretender que cualquier demanda relacionada con un bien objeto de prescripción interrumpa el término para que opere este fenómeno.
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13 de Agosto de 2013

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La venta de los derechos de herencia y gananciales no está prevista en la ley como una forma de interrumpir la prescripción, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

De acuerdo con el alto tribunal, no es posible pretender que cualquier demanda relacionada con un bien objeto de prescripción interrumpa el término para que opere este fenómeno.

 

La Sala recordó que los actos posesorios se pueden interrumpir natural o civilmente. El primer caso implica la pérdida de la posesión por la imposibilidad de explotar el bien, y el segundo, que el propietario lo reclama.

 

Sin embargo, estas circunstancias no son suficientes, por sí mismas, para que se interrumpa el término prescriptivo, pues además se requiere una sentencia que ordene la restitución.

 

Ahora bien, si el proceso culmina por desistimiento, prosperidad de una excepción, sentencia absolutoria o nulidad procesal, la interrupción es ineficaz y no genera efectos jurídicos, agregó la corporación.

 

En el caso analizado, si bien se demandó en reconvención la reivindicación de un predio, la prescripción no se interrumpió, porque se tornó ineficaz, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 54405310300120080023701, jul. 15/13, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

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