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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Varía criterio sobre competencia para conocer ejecución de obligaciones laborales garantizadas con título valor (10:21 a.m)

02 de Junio de 2017

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Nota:
55299
Anteriormente, la competencia para la ejecución de obligaciones emanadas de las relaciones de trabajo y del sistema de seguridad social integral (SSSI) que no corresponden a otra autoridad la ostentaba la jurisdicción ordinaria, en sus especialidad laboral. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia efectuó un nuevo análisis y varió el criterio señalando que en lo sucesivo las demandas ejecutivas provenientes de las relaciones laborales y del SSSI entre las entidades prestadoras de salud y sus afiliados o beneficiarios que estén garantizadas con un título valor, de contenido eminentemente comercial, serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. La Sala Plena de la corporación indicó que la Ley 100 puede dar lugar a varios tipos de relaciones jurídicas, autónomas e independientes, aunque conectadas entre sí. La primera relación es estrictamente de seguridad social entre los afiliados o beneficiarios del sistema y las entidades de salud en lo que tiene que ver con la asistencia y atención en salud que requieran. En cambio, la segunda es netamente civil o comercial, producto de la forma contractual o extracontractual como esas entidades se obligan a prestar el servicio a los afiliados o beneficiarios del sistema, en virtud de lo cual se utilizan instrumentos garantes de la satisfacción de esas obligaciones, como facturas u otro título valor de contenido crediticio (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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