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Unión marital de hecho entre “menores adultos” produce efectos de contenido patrimonial (8:35 a.m.)

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29 de Agosto de 2013

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La unión marital de hecho entre menores de edad no está permitida en el ordenamiento jurídico, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, la sala aclaró que el numeral 2º del artículo 142 del Código Civil permite concluir que este tipo de uniones entre “menores adultos” están llamadas a producir efectos de contenido patrimonial. A juicio de la Sección Tercera, negar la indemnización que solicitó la compañera permanente de un “menor adulto” víctima directa de un daño desconocería abiertamente los efectos patrimoniales conferidos por la ley y validados por la jurisprudencia constitucional a la unión de hecho existente (C-507/04) y tal determinación constituiría una violación directa al principio de igualdad en relación con aquellas personas que, encontrándose en situaciones similares (victimas de daños antijurídicos causados por el Estado que deban resarcirse), acceden de manera directa a la indemnización respectiva por contar con la mayoría de edad para integrar uniones patrimoniales de hecho (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).

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