¿Un acosador debe pagar indemnización a la víctima por los daños que le ocasionó?
El tribunal sentó un precedente sobre el delito de acoso sexual y la responsabilidad civil que podrían tener los victimarios.Redacción Ámbito Jurídico
04 de Mayo de 2023

Los padres de una estudiante presentaron demanda en contra de un docente y la universidad en la que trabajaba con el fin de que se declarara que son civil y solidariamente responsables de los daños ocasionados por el acoso sexual del profesor de la facultad de medicina contra su hija.
Por una parte, los demandantes solicitaron que se acceda a la reparación simbólica pedida y que se reconozca el monto total por concepto de perjuicios patrimoniales, no solo parcial. La universidad pidió que se nieguen las pretensiones de la demanda y, subsidiariamente, que no se le declare responsable. Por último, el demandado pidió ser absuelto.
Para la sala civil del tribunal que conoció el caso, los perjuicios morales reconocidos a los actores por cuenta del acoso del que fue víctima la hija de la familia, que implicó su traslado por dos años a una ciudad lejana, no eran desproporcionados. Así mismo, se estableció la responsabilidad civil porque estaba de por medio la dignidad humana de una mujer que fue víctima de conductas sexuales en su contra.
Concluyó entonces el tribunal, aplicando la perspectiva de género, reconocer el resarcimiento integral, de modo que abarque el generado por el desconocimiento de la garantía fundamental a la dignidad humana al ocasionar un daño en su dignidad de mujer, sentado así un precedente sobre la responsabilidad civil que recae sobre los victimarios (M. P. Paola Andrea Guerrero Osejo).
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