07 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Tutelan derechos de mujer a quien sus hermanos no dejaban ver a su madre

07 de Febrero de 2025

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Nota:
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Constitucional Convenio 156 sobre igualdad de oportunidades para trabajadores que ejercen actividades de cuidado (Freepik)

La Corte Constitucional conoció una acción de tutela instaurada por una mujer en contra de sus hermanos, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la familia, dignidad humana y deber de solidaridad, ya que ellos no le han permitido tener contacto o visitar a su madre, una persona de la tercera edad con quebrantos de salud.

Según el alto tribunal, que amparó los derechos invocados, si bien los accionados prestaron todos los cuidados de salud requeridos por su madre, desconocieron sus derechos fundamentales a mantener su unidad y armonía familiar, así como preservar el contacto directo y físico entre ella y la accionante, cuando ello fuese posible.

Particularmente, se observó que los accionados obstaculizaron la voluntad de la madre y la hija de preservar su unidad familiar y de conservar sus lazos de solidaridad, amor, respeto y cuidado. En momentos donde no era posible garantizar la unidad familiar, tampoco facilitaron el ejercicio del derecho de las accionantes a tener contacto entre ellas a distancia.

Independencia y autonomía

De otra parte, indicó la Sala, los accionados también vulneraron el derecho fundamental a la independencia y autonomía de la madre, pues adoptaron un enfoque erróneo frente a la autonomía e independencia que presupone su incapacidad, desconociendo su capacidad de tomar sus propias decisiones y tener independencia en sus acciones.

La Corte recordó que el derecho a la familia, unidad familiar y a tener contacto con familiares gozan de protección constitucional, por lo que revocó las decisiones de instancia que declararon improcedente la tutela y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la familia, unidad familiar y a tener contacto con familiares de la accionante y de su madre y al derecho a la independencia y autonomía de esta última concediendo que la accionante tenga acceso a la información médica de su madre.

Ordenó a los accionados que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en comportamientos que obstaculicen la unidad familiar y el contacto físico y virtual entre la accionante y su madre o que desconozcan el derecho a la independencia y autonomía de esta última. Corresponde a la Defensoría del Pueblo realizar seguimiento a la situación de los derechos fundamentales de la madre y el relacionamiento con sus hijos (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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