¿Terceros adquirentes pueden solicitar nulidad absoluta de una partición? (10:24 a.m.)
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20 de Octubre de 2017
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la solicitud de nulidad relativa de una la partición solo puede deprecarse por quienes intervinieron en ella como interesados directos, esto es, los herederos, el o la cónyuge supérstite, los legatarios, los acreedores adjudicatarios e incluso el albacea. A diferencia de ello, para solicitar la nulidad absoluta de la partición están legitimados para implorarla no solo las partes, sino también el Ministerio Público en interés de la moral y la ley, cualquier persona que vea afectado un derecho e incluso puede ser declarada por el juez de instancia sin petición de parte. Frente a esta nulidad absoluta de una partición, acorde con la jurisprudencia y el artículo 1405 del Código Civil, indicó que las particiones se anulan y se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos. Así las cosas, los terceros adquirentes de un derecho herencial están facultados, expresamente, para deprecar la partición y, como consecuencia, para intervenir en los actos que den lugar a la misma (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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