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Civil


¿Terceros adquirentes pueden solicitar nulidad absoluta de una partición?

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que las particiones se anulan y se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos.
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20 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó recientemente que la solicitud de nulidad relativa de una la partición solo puede deprecarse por quienes intervinieron en ella como interesados directos, esto es, los herederos, el o la cónyuge supérstite, los legatarios, los acreedores adjudicatarios e incluso el albacea, conforme el artículo 1743 del Código Civil.

 

A diferencia de ello, para solicitar la nulidad absoluta de la partición están legitimados para implorarla no solo las partes, sino también el Ministerio Público en interés de la moral y la ley, cualquier persona que vea afectado un derecho e incluso puede ser declarada por el juez de instancia sin petición de parte, según el artículo 1742 ídem.

 

Frente a esta nulidad absoluta de una partición, acorde con la jurisprudencia de la corporación y el artículo 1405 ídem, indicó que las particiones se anulan y se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos. (Lea: Nulidad relativa por configuración de la fuerza optimiza la autonomía privada)

 

Por ello enfatizó que si respecto de los contratos se da acción de nulidad a terceros interesados, también debe darse tal acción a esos terceros respecto de las particiones que les perjudiquen, por cuanto la última disposición indicada no afirma que la acción de nulidad de la partición es un derecho reservado a los herederos.

 

Así las cosas, es evidente que los terceros adquirentes de un derecho herencial están facultados, expresamente, para deprecar la partición y, como consecuencia, para intervenir en los actos que den lugar a la misma. (Lea: Previsiones sobre los inventarios adicionales y la partición adicional)

 

En conclusión, aseguró que si el ordenamiento jurídico concedió a estos terceros adquirentes la potestad interventora, con igual razón tienen la posibilidad de impugnar la distribución inicial o  la adicional, si a esta hubo lugar, al sentir que fueron afectados sus derechos (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SC-130212017 (25286318400120050023801), Ago. 25/17

 

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