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Civil


Tercero no puede alegar nulidad del contrato por violación a la moral

En estos casos, debe alegar un perjuicio económico serio, concreto y actual, que haga parte de una relación sustancial.
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27 de Septiembre de 2013

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No todas las personas pueden solicitar la nulidad de un contrato, pues la ley se lo permite a quienes lo celebraron y, excepcionalmente, a los terceros interesados, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

La corporación explicó que el tercero no debe basar su pretensión en cualquier interés, por tanto, no puede alegar que el negocio contradice el orden jurídico, la moral o las buenas costumbres.

 

En esos eventos, el juez puede declarar la nulidad oficiosamente, siempre y cuando el vicio sea manifiesto, lo cual también es competencia del Ministerio Público, indicó.

 

Por el contrario, el tercero debe alegar un perjuicio económico serio, concreto y actual y que haga parte de una relación sustancial, incida en el contrato y en la sentencia correspondiente, advirtió el alto tribunal.

 

De hecho, el heredero puede posicionarse fuera del acto, si considera que este lesiona sus derechos, perspectiva en la que funge como tercero, añadió.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 54001310300320050002701, sep. 18/13, M. P. Arturo Solarte)

 

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