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Simples expectativas no permiten demostrar el dominio sobre subsuelo petrolífero (1:45 p.m.)

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23 de Septiembre de 2013

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Según el ordenamiento jurídico colombiano, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia luego de efectuar un recorrido desde la legislación colonial hasta la actualidad sobre la propiedad del subsuelo. En este sentido recordó que para demostrar el dominio sobre el subsuelo petrolífero deben concurrir el título específico o fallo que conserve su validez y la vinculación a uno o varios yacimientos descubiertos antes del 22 de diciembre de 1969. Sin embargo, la Sala Civil precisó que la simple expectativa es distinta del derecho constituido sobre los yacimientos de petróleo, ya que este hace referencia a las minas denunciadas, tituladas y explotadas de acuerdo a las leyes anteriores. Es así como en palabras del alto tribunal el artículo 1º de la Ley 20 de 1969 no tiene carácter retrospectivo ni retroactivo que permita interpretarlo como convalidante de las meras expectativas anteriores a su vigencia (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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