¿Sigue vigente el concepto de “carga dinámica de la prueba” en procesos de responsabilidad médica?
24 de Enero de 2018
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, fruto de la evolución jurisprudencial que en Colombia ha tenido la responsabilidad médica, desde hace algún tiempo se venía aplicando la “teoría de la carga dinámica de la prueba”, en virtud de la cual debe identificarse “si es el paciente quien se encuentra en mejor posición para demostrar ciertos hechos” o si, por el contrario, esa facilidad la tiene la parte opuesta, tanto en lo que refiere a la “falla del servicio” como a la “relación de causalidad”.
Sin embargo, la corporación hizo ver que hoy se viene criticando, desde el punto de vista de la teoría jurídica, que se hable de la existencia de una carga de la prueba en cabeza de una de las partes y, de la misma forma, que se pretenda trasladar esa carga a quien no busca obtener los efectos de la decisión que reclama tal demostración, para sostener que lo que se presenta dentro del proceso es que la prueba se hace necesaria para la decisión. (Lea: ATENCIÓN: La calidad del servicio de salud tiene repercusiones directas en la determinación de la responsabilidad civil)
Esto, según la Sala, conduce al deber de aportación de las pruebas que cada parte está en la posibilidad de entregar, lo cual calificará el juez en su momento, y es lo que en la actualidad hace parte del nuevo concepto del “deber-obligación de todas las partes de aportación de las pruebas”.
Aun así, a esta noción le es aplicable la premisa según la cual, ante el requerimiento de definir la responsabilidad de un profesional de la medicina o del establecimiento hospitalario, la carga probatoria tendiente a acreditar los elementos de la responsabilidad debe ser asumida por parte del actor.
No obstante, como lo ha venido señalando la jurisprudencia, a quien en últimas le corresponde acometer ese compromiso es aquel litigante que esté en mejores condiciones para la acreditación del hecho a probar (M. P. Álvaro Fernando García).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-218282017 (08001310300920070005201), Dic. 19/17
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