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Sentencia SuperfinancieraTomador del seguro de vida debe informar sinceramente su estado de salud (3:35 p.m.)

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05 de Diciembre de 2017

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El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, los cuales, en el caso del seguro de vida, incluyen aquellos relacionados con su salud, de acuerdo con el artículo 1058 del Código de Comercio. Incurrir en reticencia o inexactitud en la información suministrada puede conllevar a la nulidad del contrato de seguro, siempre que la información omitida hubiese llevado a que la aseguradora no otorgara el seguro o lo diera en condiciones más onerosas. En concepto de la Superintendencia Financiera, no conocer las condiciones reales del riesgo implica un vicio en el consentimiento de la aseguradora al momento de celebrar el contrato de seguro. Así las cosas, en cumplimiento de este deber, el tomador del seguro o asegurado deben informar a la aseguradora las dolencias o padecimientos que presenta, de manera espontánea o conforme al cuestionario suministrado para el efecto. 

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