Sentencia de restitución de tierrasPosesión ejercida en contexto de violencia se presume inexistente (10:50 a.m.)
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16 de Agosto de 2013
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Un tribunal de restitución de tierras señaló que, de acuerdo con el numeral 5º del artículo 77 de la Ley 1448 del 2011, la posesión ejercida en contexto de violencia se presume inexistente. En el caso en estudio, ordenó la restitución del predio Caño Negro de Carmen de Bolívar (Bolívar), aunque no era posible el retorno de las víctimas por la posesión derivada de un contrato de compraventa que no se inscribió en la oficina de instrumentos públicos. Según la sentencia, el precio de la venta fue inferior al 50 % del avalúo catastral y la falta de la anotación en el folio de matrícula del contrato firmado entre la víctima y el opositor hace que el negocio no nazca a la vida jurídica, no produzca efectos ni se perfeccione.
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