Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Civil


Sentencia “cero papel” restituye predios a víctimas del conflicto

Los principios de democratización y acceso progresivo a la propiedad de la tierra no resultan materialmente afectados al acceder a solicitudes de restitución.
20687
Imagen
medi142006tierras2-1509243204.jpg

20 de Junio de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

En un proceso en el que se pasó de los enormes expedientes a un fallo “cero papel”, la Sala Civil especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de Bogotá decretó la restitución a favor de una víctima del conflicto armado y su grupo familiar, y le ordenó al Incoder adjudicar cuatro predios baldíos ubicados en la vereda Balsillas del municipio de Ataco (Tolima).

 

En su opinión, los principios de democratización y acceso progresivo a la propiedad de la tierra (artículo 72 de la Ley 160 de 1994), que prohíben la adjudicación de un predio baldío cuando el solicitante sea propietario o poseedor de otro predio rural, no resultan materialmente afectados al acceder a solicitudes de restitución.

 

La Sala concluyó que el detrimento no es significativo, si se tiene en cuenta que el reclamante no encuadra en el prototipo de sujeto hacendado que, como consecuencia de sus privilegios económicos, sociales, políticos o de cualquier otra índole, revela manifiestas intenciones de concentración de la propiedad. Por el contrario, está demostrado su especial arraigo por la tierra y su cultivo.

 

(Tribunales, Sentencia 73001312100220130016601, 73001312100120130014501, 73001312100120140001100, jun. 16/14)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)