12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Señalar lugar de notificación no transmuta el verdadero domicilio del demandado

22 de Octubre de 2013

Reproducir
Nota:
22856

La Corte Suprema de Justicia recordó que la selección del juez a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa surge como resultado de la conjugación de aspectos objetivos y subjetivos. Cuando es el factor territorial el que lo define, la selección está determinada por el domicilio del demandado, agregó.

 

Según la Sala Civil, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que, por línea general, el demandante debe seguir al accionado hasta su domicilio, tal como lo establece el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

 

En este contexto, advirtió que no es factible confundir el domicilio, con el sitio donde puede ser notificado el demandado. Por lo tanto, el simple señalamiento de un lugar de notificación no transmuta el verdadero domicilio.

 

El alto tribunal precisó que una cosa es el domicilio del deudor y otra, muy distinta, el lugar indicado para recibir notificaciones. Aunque a veces son el mismo, es el primero, y no el segundo, el que define la competencia.

 

La sentencia también aclara que cuando en el debate aparece involucrado un título valor, “por principio general, será competente el juez del domicilio del obligado”.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Auto 11001020300020130114500, jul. 10/13, M. P. Margarita Cabello Blanco)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de este auto. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)