Reglamentan la condición de estudiante para acceder a pensión de sobrevivientes (8:10 a.m.)
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06 de Agosto de 2012
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Luego de que el Congreso aceptara las objeciones presentadas por el Presidente de la República, el Gobierno sancionó la Ley 1574, que define las condiciones mínimas para acreditar la condición de estudiante por parte de los hijos del causante, mayores de 18 y hasta los 25 años, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependan económicamente del causante al momento de su muerte. La norma señala que los beneficiarios deberán presentar la certificación del establecimiento educativo en donde conste que la intensidad académica no es inferior a 20 horas semanales y aclara que para el caso de alumnos de educación para el trabajo y el desarrollo humano la intensidad académica no puede ser inferior a 160 horas. Finalmente, indica que estas certificaciones se deberán acreditar semestralmente ante la entidad correspondiente.
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