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Régimen de Protección al Usuario de Telecomunicaciones no es aplicable a los contratos de carácter corporativo (11:21 a.m.)

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05 de Octubre de 2010

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De acuerdo con lo previsto en la Resolución 2554 del 2010, por la cual se modificó el Régimen de Protección al Usuario de Telecomunicaciones (Resolución 1732 del 2007), este no es aplicable en aquellos eventos en los que las condiciones hayan sido pactadas y negociadas por las partes, como es el caso de los contratos de carácter corporativo. Por lo tanto, en caso de discrepancias sobre los servicios prestados en esta clase de contratos, es necesario remitirse a los criterios de solución de conflictos previstos en los mismos o en la norma mercantil. Así lo señaló la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en reciente concepto.

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