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Régimen de nulidades vigente en materia de fuerza es constitucional (1:39 p.m)

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11 de Agosto de 2017

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequibles los artículos 1741 (parcial) y 1743 (parcial) del Código Civil, así como el artículo 900 del Código de Comercio (parcial), disposiciones en las que se instituye que la fuerza como vicio del consentimiento da lugar a la nulidad relativa del acto o contrato de manera que no puede ser declarada de oficio por el juez o solicitada por el Ministerio Público. Si bien en la demanda se afirmaba que ese régimen limitaba injustificadamente la intervención de la autoridad pública, la corporación precisó que tanto el origen de la institución en el derecho continental como su expresión en el derecho anglosajón demuestran que el régimen de nulidades vigente en Colombia en materia de fuerza se ajusta a la tradición y al derecho comparado (M. P. Alejandro Linares).

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