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Recuerdan eventos en que puede ser atacada la interpretación judicial de un contrato (2:10 p.m.)

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15 de Octubre de 2013

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Las partes de un contrato pueden comprometer su responsabilidad en la forma que consideren, siempre y cuando, por expresa restricción legal, no atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, precisando que este tema está regulado de forma expresa por los artículos 1494, 1502, 1521 y 1523 del Código Civil, en concordancia con los artículos 822 y subsiguientes del Código de Comercio. Por otra parte, el alto tribunal reiteró que ante controversias suscitadas por el alcance del contenido negocial del acuerdo, la interpretación que el juzgador hace de un contrato corresponde a su discreta autonomía. Es por ello que la conclusión a que arribe no es susceptible de modificarse en casación, sino a través de la demostración de un evidente error de hecho que ponga de manifiesto que ella es de tal alcance que contradice la evidencia. Esta contradicción puede darse por la suposición de estipulaciones que el contrato no contiene, porque se ignora las que están expresas o porque se sacrifica el verdadero sentido de sus cláusulas con deducciones que contradicen la evidencia que ellas demuestran (M.P. Margarita Cuello Blanco).

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