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Recuerdan cómo liquidar sustitución pensional cuando existe sociedad conyugal vigente y unión marital de hecho (7:30 a.m.)

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10 de Enero de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el inciso 3º del literal b), reguló, en la segunda parte, quién es el beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuando en los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante se mantiene vigente una sociedad conyugal y, al mismo tiempo, existe una unión marital de hecho. Justamente, esa disposición señala que cuando se mantenga vigente la unión conyugal, es decir, cuando exista una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante, siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento. La otra cuota parte, en cambio, le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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