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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Queda en firme entrada en vigencia de oralidad en el procedimiento civil (10:55 a.m.)

19 de Octubre de 2015

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Nota:
102614
Así lo anunció la Corte Constitucional a través de un comunicado en el que explica el fallo de exquibilidad del parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 del 2010, el numeral 6º del artículo 627 de la Ley 1564 del 2012 y el artículo 1° de la Ley 1716 del 2014, que modificó el artículo 44 de la Ley 1395 del 2010. El máximo juez del ordenamiento superior resolvió que dicho aparato normativo encuadra en la competencia reglamentaria prevista en la versión original del artículo 257.3 y en el inciso segundo del actual artículo 254 de la Constitución Política de 1991, por cuanto la implementación gradual de la oralidad en el procedimiento civil corresponde a la potestad de configuración del legislador y resulta compatible con el acceso a la administración de justicia y los principios de legalidad, publicidad y debido proceso que rigen la actividad judicial. Según el concepto de la Sala, “en cada una de estas regulaciones el legislador adoptó un sistema normativo similar, determinando que la entrada en vigencia de las disposiciones será gradual, con un plazo definido en que esa gradualidad deberá cumplirse y define los criterios que deberá tener en cuenta el Consejo Superior de la Judicatura para establecer la entrada en vigor de la oralidad en cada distrito judicial del país” (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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