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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Publican sentencia que avaló término de convivencia para la declaración de sociedades patrimoniales

22 de Mayo de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que declaró la exequibilidad, por los cargos examinados, del término de dos años de convivencia entre compañeros permanentes para que puede presumirse o declararse, judicial o voluntariamente, una sociedad patrimonial.

 

Pese a que la demanda sostenía que los literales a) y b) (parciales) del artículo 2º de la Ley 54 de 1990 que definió a las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes vulneraba la protección a la familia, la igualdad y la obligación constitucional de protección igualitaria a las familias formadas por vínculo matrimonial y a las formadas por una relación de hecho, para el alto tribunal tal discriminación es inexistente.

 

A su juicio, la diferencia establecida por la ley no excluye de manera irrazonable a quienes conviven en unión de hecho, ni impone una restricción o eliminación de derechos fundamentales para estas parejas dado el carácter estrictamente patrimonial de la regulación que no incide en los derechos de las parejas en unión marital.

 

Sin embargo, para los demandantes, el término de dos años restringe el surgimiento inmediato de una sociedad de bienes, contrario a lo que sucede con las familias nacidas del matrimonio, efectos que, en términos patrimoniales, ponen en una condición desigual a quienes no asumen el contrato matrimonial, pero tienen la voluntad de constituir una familia.

 

Frente a esos argumentos, la corporación explicó que la diferencia establecida en la ley se encuentra justificada.

 

Por una parte, sostuvo que el plazo de dos años busca evitar que uniones de poca duración temporal tengan consecuencias económicas, en particular en la configuración de una presunción, con las implicaciones legales y probatorias que ello implica, o de una suposición de la intención inmediata de los miembros de la pareja de generar un patrimonio conjunto. Tal situación sí se materializa, salvo acuerdo en contrario, cuando las parejas firman un contrato matrimonial.

 

De otro lado, resaltó que existe una necesidad constitucional de otorgar tiempo suficiente para construir un patrimonio común derivado del esfuerzo mutuo de los compañeros y a que, en ausencia de un contrato,  sea el transcurso del tiempo el que permita constatar la vocación de permanencia de la unión y los elementos aparejados a la misma: la solidaridad y el trabajo en conjunto para la generación y el mantenimiento de un patrimonio compartido.

 

Sociedad Patrimonial

De acuerdo con el pronunciamiento, el objetivo del artículo examinado se circunscribe solamente al establecimiento de los efectos patrimoniales de la unión marital. Por eso, precisa en qué situaciones se puede presumir, declarar judicial y extrajudicialmente la existencia de dicha sociedad entre compañeros permanentes.

 

En ese contexto, la Corte aclaró que la categoría de compañero permanente es distinta a la de socio patrimonial y, por eso, no necesariamente van ligadas, toda vez que la unión marital no siempre conduce a una sociedad patrimonial si se considera que existen requisitos adicionales que implican el trabajo y ayuda mutua que confluyen en la adquisición de bienes.

 

Ahora bien, los fragmentos acusados que impulsaron el fallo de exequibilidad, están referidos al lapso de dos años como requisito indispensable en cuatro escenarios distintos, agrupados en la declaración judicial, que parece estar condicionada por la presunción, y en la declaración voluntaria de la sociedad patrimonial.

 

En efecto, indicó, se requieren dos años de convivencia en parejas que tienen una unión marital de hecho para que:

 

1. Se presuma la sociedad patrimonial y pueda declararse judicialmente en el caso de parejas sin impedimento para casarse.

 

2. Se presuma la sociedad patrimonial y pueda declararse judicialmente en el caso de parejas con impedimento para casarse, de uno o de los dos miembros, siempre y cuando la(s) sociedad(es) conyugal(es) anterior(es) se haya(n) disuelto al menos un año antes del inicio de la unión marital.

 

3. Cualquiera de estas parejas, que cumplan los requisitos mencionados, puedan declarar voluntariamente la existencia de la sociedad patrimonial por escritura pública ante notario.

 

4. Cualquiera de estas parejas, que cumplan los requisitos mencionados, puedan declarar voluntariamente la existencia de la sociedad patrimonial por acta suscrita en centro de conciliación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-257, mayo 6/2015, M.P. Gloria Stella Ortiz)

 

 

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