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Progenitores deben pagar honorarios de curador ‘ad litem’ en procesos instaurados por defensor de familia

25 de Junio de 2015

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Aunque los defensores de familia al instaurar procesos judiciales ante la jurisdicción de familia, tales como filiación o privación de la patria potestad, en representación de un menor, asumen la posición de garante, esto no exime a los progenitores de la representación judicial de sus hijos, en ejercicio de la patria potestad.

 

Por lo tanto, los costos de los honorarios fijados a los curadores ad litem dentro de los procesos impetrados por los defensores de familia deben ser sufragados por los interesados, entendiéndose estos como los progenitores o familiares que acuden a la Defensoría de Familia para iniciar dichos trámites, señaló el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

En el evento en que se cumplan los requisitos para que proceda el amparo de pobreza, es deber y responsabilidad del defensor de familia manifestar esta situación al juez, pues al actuar como agentes del Estado deben velar por el cumplimiento de los fines esenciales del mismo y, en ese sentido, al servicio de la comunidad y la efectividad de principios, derechos y deberes.

 

Este beneficio, previsto en el artículo 160 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asegura la defensa de los derechos de quienes no están en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y de las personas a quienes por ley deben alimentos, eximiéndolos de los obstáculos y cargas económicas que subsisten en la vía jurisdiccional.   

 

Si se condena expresamente al ICBF, no le es posible alegar hecho cumplido, sino que debe proceder al acatamiento del mandato, previa presentación de la cuenta de cobro por parte del auxiliar de justicia, quien deberá anexar copia del auto o providencia que fijó el respectivo gasto, fotocopia de la cédula de ciudadanía, copia del RUT de auxiliar de justicia.

 

Cuando el presupuesto designado a la regional sea insuficiente para acatar órdenes legales, se podrán solicitar los recursos requeridos ante la oficina asesora jurídica, señaló la entidad.

 

(Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 36)

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