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Procuraduría pide declarar constitucional norma del Código Civil que regula la lesión enorme (9:28 a.m.)

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19 de Noviembre de 2013

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La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare acorde con la Carta Política de 1991 la norma del Código Civil que ordena que el vendedor víctima de lesión enorme por percibir menos de la mitad del justo precio del bien enajenado reciba de manos del comprador la parte faltante, que resulta de la diferencia entre el justo precio deducido en una décima parte y el total pagado. Contrario a ello, si el comprador es el lesionado por haber pagado el doble del precio, el vendedor deberá restituirle el exceso devolviéndole la diferencia entre lo pagado y el precio justo aumentado en el 10 % (Artículo 1948 del Código Civil, adoptado por el artículo 1º de la Ley 57 de 1887). El Ministerio Público aclaró que cuando es al vendedor a quien corresponde restituir la suma recibida en exceso, el 10 % se calcula sobre el justo precio y no sobre la cantidad que recibe de más, como se advierte en la demanda. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza proyectará el fallo.

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