Procede el divorcio por consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes, pero sin sanciones económicas
10 de Abril de 2024
El cónyuge no consumidor de sustancias alucinógenas o estupefacientes puede solicitar el divorcio, pero no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que hubiere hecho al cónyuge consumidor por causa del matrimonio. Así lo estableció la Corte Constitucional al declarar condicionalmente exequible el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil, sobre el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
Según el alto tribunal, la decisión busca armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges. El del no consumidor, quien no puede ser obligado a mantener el vínculo matrimonial cuando la conducta de la pareja sea incompatible con su proyecto de vida, y el del consumidor, quien no puede ser sancionado por llevar a cabo un “comportamiento no interferido”. (Lea: Demandan causal de divorcio relacionada con el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes)
Esta última expresión designa aquellas conductas que, por el hecho de no inferir daño a ninguna persona distinta a la de quien las ejecuta, no pueden ser prohibidas sin incurrir en una violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Y es que la norma demandada crea un escenario con dos pretensiones opuestas basadas en el mismo derecho fundamental: el derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que no desea vivir en matrimonio con una persona que consume habitualmente sustancias sicoactivas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad del esposo/a que desea realizar un consumo habitual de tales sustancias, sin que ello implique la disolución del vínculo matrimonial. (Lea: Consumo de sustancias estupefacientes es una razón válida para divorciarse: Procuraduría)
Ahora bien, señaló la sala, el establecimiento de consecuencias patrimoniales (reclamo de alimentos y revocatoria de donaciones) conllevaba una restricción del derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge consumidor, por lo que fue necesario realizar un juicio de proporcionalidad de intensidad estricta que dio como resultado el restablecimiento del derecho fundamental del cónyuge consumidor y, al mismo tiempo, la garantía al libre desarrollo de la personalidad del otro contrayente.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó parcialmente su voto, mientras que los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Juan Carlos Cortés González, Natalia Ángel Cabo y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la facultad de presentar aclaraciones de voto (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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