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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Presentan importante compendio jurisprudencial sobre el Código General del Proceso

25 de Octubre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia presentó a la comunidad judicial una importante compilación jurisprudencial sobre el Código General del Proceso (CGP), la cual puede consultar en el siguiente enlace.

 

En efecto, la información que reseña la alta corporación judicial contiene las providencias más relevantes de esta rama del Derecho y se encuentran clasificadas por número de artículo dentro del CGP, los términos del litigio propuesto, los argumentos de la Corte Suprema y las fuentes formales.

 

Por  ejemplo, en primer lugar se presenta el estudio del numeral 1° del artículo 20 del CGP, el cual definió la competencia de los jueces del circuito en primera instancia de la siguiente forma.

 

Artículo 20, numeral 1° del CGP

 

Competencia de los jueces de circuito en primera instancia

 

Providencia: Corte Suprema de Justicia  Sala Civil, Auto 11001020300020150116200, Jun. 24/15,  M.P. Luis Armando Tolosa / AC 3556-2015 (Leer decisión)

 

Decisión: Dirime conflicto de competencia

 

Litigio propuesto

Argumentos de la Corte

Temática

Fuentes formales

 

Conflicto de competencia entre juzgado promiscuo del circuito y civil del circuito dentro del proceso ejecutivo.

 

El primero de los despachos rechaza la competencia porque el domicilio de la demandada se encuentra en otra localidad.

 

El segundo de los despachos receptores del asunto también repudia el conocimiento del asunto y suscita conflicto en la medida que el domicilio se ubicaba en el primero de los despachos, según consta en el certificado de existencia y representación.

 

La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al primero de los despachos en la medida que en los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal de conformidad con el numeral 7º del artículo 23 del C.P.C.  y los artículos 20, numeral primero, y 627, numeral cuarto, del Código General del Proceso.

 

Conflicto de competencia 

Entre juzgado promiscuo del circuito y civil del circuito dentro del proceso ejecutivo.

 

Factor territorial

En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal, de conformidad con el numeral 7º del artículo 23 del C.P.C.

 

Proceso ejecutivo

Los factores objetivo y territorial atribuyen el conocimiento del asunto al juez con domicilio de la sociedad.

 

Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 1, 7

 

Código de Procedimiento Civil art. 28 núm. 5

 

Código de Procedimiento Civil art. 75 núm. 2

 

Código General del Proceso art. 20 núm. 1

 

Código General del Proceso art. 627

 

 

De esta misma manera la Sala desarrolla más de 50 artículos del CGP.

 

Es importante decir que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla puso a disposición de todos los interesados que hacen parte de la comunidad judicial una serie de módulos de aprendizaje dirigidos a la formación práctica y  académica de la Ley 1564 del 2012.

 

Los materiales académicos están dirigidos a los servidores de la Rama Judicial, jueces de paz, autoridades indígenas, litigantes, auxiliares de la justicia, docentes y estudiantes que deseen afianzar sus conocimientos de este sistema procesal de la justicia ordinaria civil.

 

En este sentido, a través de este enlace los interesados podrán acceder a los siguientes materiales:

 

· Un video sobre una simulación de audiencias.

 

· Una plantilla sobre jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

· Una plantilla de jurisprudencia sobre el Código General del Proceso.

 

· Una contentiva de links de videos suministrados por el Instituto de Derecho Procesal acerca de la oralidad civil.

 

Vale la pena recordar que, en virtud del Acuerdo PSAA15-10392, el Consejo Superior de la Judicatura fijó que a partir del 1° de enero de este año entraba en vigor el mencionado estatuto procesal, para todas las especialidades y en todos los distritos judiciales.

 

De todas formas, la disposición que define la estructura para los centros de servicios judiciales en los juzgados civiles y de familia se encuentra actualmente suspendida, hasta el 30 de abril del 2017. Justamente, este tema ha sido uno de los más controvertidos en la implementación de la oralidad civil. (Lea: Los desafíos de la oralidad civil)

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