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Precisan posibilidad de vincular a garante civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal (10:43 a.m.)

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15 de Octubre de 2013

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El alto tribunal determinó que la prescripción contenida en el artículo 1081 del Código de Comercio es independiente de la caducidad de la acción de responsabilidad prevista en el artículo 9º de la Ley 610 del 2000. Por lo anterior, es aplicable la vinculación del garante como civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal según lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley, por considerarse como acción paralela, aunque se surta en el mismo proceso, pues tiene supuestos, motivos y específicos. La Sección Primera determinó que el hurto no es una causal que esté cubierta por las pólizas de seguro de manejo o de cumplimiento, pues estas tienen por objeto restituir la pérdida que sufre el asegurado por el menoscabo de fondos y bienes causados por empleados de la entidad oficial y no por terceras personas (C. P. Marco Antonio Velilla).

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