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Precisan efectos del derecho de usufructo frente al proceso de liquidación voluntaria (3:08 p.m.)

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19 de Diciembre de 2017

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Frente a la eventual existencia de un usufructo constituido a favor o por la sociedad en liquidación voluntaria se desprenden diversas consecuencias jurídicas, ya sea como usufructuario o como nudo propietario. Si la sociedad en liquidación voluntaria fue la usufructuaria de algún bien, este derecho se extingue a partir del registro de la rendición de cuentas debidamente aprobada en la cámara de comercio, en cuyo caso deberá restituir al titular del derecho de dominio o nudo propietario los bienes objeto del contrato. En caso contrario, indicó la Superintendencia de Sociedades, es decir, cuando la sociedad es la titular o nuda propietaria de los bienes dados en usufructo, se adjudican los bienes a los acreedores en el orden de prelación, quienes deberán respetar los plazos y condiciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 832 del Código de Comercio.  

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