Precisan diferencia entre error por falta de competencia y por superar límites en actuaciones judiciales (4:45 p.m.)
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15 de Noviembre de 2013
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que son situaciones diferentes el hecho de que un juez carezca de competencia o que actúe con exceso. Al respecto, señaló que la falta de competencia engendra la nulidad del numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, mientras que las actuaciones de los operadores judiciales que a pesar de ser competentes superan los límites que fija la ley mal podrían estar afectadas de la misma anomalía, ya que violar el principio de congruencia no es constitutivo de nulidad (M. P. Arturo Solarte Rodríguez).
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