Personal misional permanente de las IPS públicas no puede vincularse a través de cooperativas de trabajo asociado (8:42 a.m.)
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06 de Agosto de 2012
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De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud), el personal misional permanente de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) de carácter público no puede vincularse a través de cooperativas de trabajo asociado que realicen intermediación laboral, pues la Circular 67 del 2004 prohibió expresamente contratar trabajadores para la ejecución de actividades propias del tercero usuario, indicó el Ministerio de la Salud. Dichas organizaciones pertenecientes al sector solidario no han desaparecido del ordenamiento jurídico. Por el contrario, bien utilizadas son modelos adecuados de generación de empleo y desarrollo económico para los trabajadores asociados, precisó la entidad.
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