Permanencia indefinida del menor en servicios de protección genera un limbo jurídico
26 de Diciembre de 2017
Aunque la ley no prevé un término específico para modificar las medidas de restablecimiento de derechos que se adoptaron en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento, si luego del respectivo seguimiento se da la necesidad de modificar alguna medida, según el caso, corresponde a la autoridad administrativa proferir la decisión en el menor tiempo posible, con el fin de restablecer de manera efectiva los derechos del menor.
En concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la permanencia en los servicios de protección de manera indeterminada hace que el sujeto quede en un limbo jurídico, es decir, que no permanezca con su familia biológica ni tenga la opción de ser adoptado. (Lea: Consentimiento de adopción dado al compañero permanente no se revoca por muerte de padres del menor)
En ese orden, el artículo 53 de la Ley 1098 del 2006 establece cuáles son las medidas que la autoridad administrativa puede adoptar con el fin de restablecer el derecho vulnerado de los menores, a saber:
- Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.
- Retiro inmediato del menor de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar, y ubicación en un programa de atención especializada.
- Ubicación inmediata en medio familiar.
- Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en hogares de paso.
- La adopción.
- Cualquier otra medida que garantice la protección integral de los menores.
Es preciso recordar que estas medidas pueden ser modificadas o suspendidas cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ella, sin que esto presuponga que la autoridad administrativa pierda competencia para continuar conociendo del caso. (Lea: ¿Cuándo se tipifica la conducta de violencia intrafamiliar?)
Seguimiento de las medidas
Corresponde a las autoridades administrativas, de manera conjunta con los coordinadores de los centros zonales y de su equipo técnico interdisciplinario, realizar seguimiento a las medidas de protección o de restablecimiento de derechos que adopte.
Al efecto, el seguimiento de dichas medidas adoptadas por los defensores y comisarios de familia corresponde al respectivo coordinador del centro zonal del ICBF, quien deberá indicar la periodicidad del seguimiento y el término de duración.
Por último, el defensor o comisario deberá establecer con fundamento en el seguimiento, la efectividad de la medida de restablecimiento de derechos adoptada y la necesidad de modificarla, si a ello hay lugar. (Lea: Ante cambio de residencia, comisario de familia debe remitir historia socio familiar del menor)
ICBF, Concepto, 20/10/2017
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