Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Pensión de sobrevivientes no es una prestación de carácter indemnizatorio proveniente de un hecho dañino

La cancelación de esta pensión no autoriza a la ARL que la paga a repetir contra el directo responsable del fallecimiento del respectivo afiliado
50865
Imagen
muerte-sepelio-ataudshut.jpg

03 de Marzo de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Al estudiar la subrogación de las administradoras de riesgos laborales (ARL) prevista en el artículo 12 del Decreto 1771 de 1994, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que procede en atención a la naturaleza de la contingencia o prestación que libera el recobro.

 

Igualmente afirmó que la subrogación está sujeta a las normas generales disciplinantes de esta figura y, por lo tanto, para que la ARL pueda repetir contra el directo responsable debe acreditar el pago realizado a la víctima o a sus causahabientes, a tal punto que no puede haber subrogación sin pago.

 

Con base en ello precisó que la suma de dinero que se cancela a los causahabientes (compañera permanente e hijo, en el caso concreto) por concepto de la pensión de sobrevivientes no se considera una prestación de carácter indemnizatorio proveniente del hecho dañino y por lo tanto ajeno al tercero causante del perjuicio.

 

Así las cosas, la cancelación de la pensión de sobrevivientes no autoriza a la ARL que la paga a repetir contra el directo responsable del fallecimiento del respectivo afiliado, porque es una obligación propia de su función.

 

La providencia recordó que las normas del sistema de riesgos profesionales precisan que las ARL reciben del empleador algunas sumas de dinero para que satisfagan, en el momento oportuno y cumplidas las exigencias legales, las contingencias provenientes de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, prestaciones entre las cuales está la pensión de sobrevivientes (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-2952021 (05001310300320030023301), Feb. 15/21.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)