Patrimonio de familia inembargable debe incluir a parejas del mismo sexo: Procuraduría
17 de Abril de 2024
La Procuraduría General de la Nación conceptuó que la ley que establece las condiciones para que se constituya el patrimonio de familia inembargable (Ley 70 de 1931) debe incluir a las parejas del mismo sexo, establecidas en matrimonio o en unión material de hecho.
Así lo señaló el Ministerio Público en un concepto enviado a la Corte Constitucional, en el que indica que no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en la regulación del patrimonio de familia inembargable. (Lea: Buscan que la figura de patrimonio de familia proteja también a familias conformadas por personas del mismo sexo)
En este sentido, la procuradora Margarita Cabello recordó que la Constitución es clara al indicar que la familia debe ser protegida de manera especial, independientemente de la forma en la que surge, pues todas sus tipologías están amparadas por el mandato de protección integral, lo cual incluye, entre otros aspectos, la salvaguarda de su patrimonio.
Así mismo, la funcionaria precisó que en la jurisprudencia se ha sostenido que las normas que establecen tratos diferenciados en materia de familia, en perjuicio de las parejas del mismo sexo, son contrarias al mandato de igualdad contenido en la Carta Política, “pues desconocen que se trata de vínculos equiparables a las relaciones entre un hombre y una mujer, así como que ambas uniones son familia y deben asumir los mismos derechos y obligaciones”.
Por lo tanto, “resultan inadmisibles las distinciones legales entre las familias basadas en la tipología del vínculo conformado o fundadas en la orientación sexual de sus integrantes”, entonces pidió que la norma demandada sea declarada ajustada a la Constitución, pero en el entendido que el patrimonio de familia inembargable incluye por igual a las parejas del mismo sexo en matrimonio o en unión marital de hecho.
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