Patria potestad no se puede suspender o terminar mediante conciliación extrajudicial
23 de Febrero de 2018
La patria potestad, según el artículo 288 del Código Civil, es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. (Lea: Resuelven dudas sobre obligación alimentaria en proceso de sustitución pensional a favor de terceros)
En este sentido, los padres, de común acuerdo y mediante conciliación extrajudicial, no pueden terminar o suspender el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor, es decir, no pueden suspenderla o perderla para sustraerse de las obligaciones que constitucional y legalmente les son exigibles frente a sus hijos.
La pérdida o suspensión de la patria potestad, por tratarse de una institución jurídica irrenunciable, intransferible, imprescriptible y temporal, debe ser decretada mediante sentencia por autoridad judicial competente, indicó en un concepto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La suspensión o terminación procede respecto de alguno o de ambos padres cuando alguno o los dos fallecen o cuando cualquiera incurre en algunas de las causales legales previstas en los artículos 310 y 315 del mismo código. (Lea: ¿Se puede fijar cuota alimentaria en el proceso de investigación de paternidad?)
En este evento, indicó la entidad, el juzgador puede dejar su ejercicio en el padre que no ha dado lugar a los hechos o designar un guardador al menor, cuando ambos progenitores han incurrido en conductas que ameriten la suspensión o privación de los mencionados derechos. Los efectos jurídicos de esta decisión se proyectan sobre las facultades de representación legal, administración y usufructo.
Es bueno informar que los efectos de esta determinación tienen carácter definitivo, siendo imposible su recuperación, puesto que su consecuencia es la emancipación del hijo. (Lea: ¿Qué pasa si uno de los padres del menor no autoriza su salida del país?)
En cualquier caso, termina el concepto, la suspensión o terminación de la patria potestad no libera ni exonera a los padres de los deberes que tienen con los hijos, manteniéndose vigente la obligación de proveer alimentos en favor de ellos, al igual que los deberes de crianza, cuidado personal y educación.
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