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Civil


Participación de quien alega el daño en su ocurrencia excluye de responsabilidad al increpado

Comportamiento de quien pide reparación tiene trascendencia en materia de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
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07 de Septiembre de 2012

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La participación de quien alega el daño en la ocurrencia de los hechos constitutivos del reclamo excluye de responsabilidad al increpado, aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

El alto tribunal explicó que el comportamiento de quien pide la reparación del daño tiene trascendencia tanto en materia de responsabilidad civil extracontractual, como cuando se reclama la indemnización de los daños producidos por el incumplimiento contractual.

Además, recordó que los elementos necesarios para estructurar un reclamo por responsabilidad civil son el incumplimiento de una obligación preexistente, el daño o perjuicio sufrido por el acreedor, el factor de atribución de responsabilidad, la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño y la mora.

 

De esta forma, la corporación negó la responsabilidad de la Universidad Libre de Colombia, que acordó con la Caja de Compensación Familiar de la Guajira (Comfamiliar) el ofrecimiento de programas académicos que no contaban con autorización legal para su ejecución.

Según Comfamiliar, la imposibilidad de otorgar el título a los estudiantes era imputable al ente universitario, pues no se solicitó el código necesario para su funcionamiento ni se suspendieron a tiempo los programas.

A juicio del alto tribunal, la caja de compensación participó de forma determinante en la ocurrencia del hecho dañino, ya que debía cerciorarse de la legalidad de lo que se ofrecía.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310300920030052601, ago. 3/12, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

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