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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Otorgar a particular el dominio de un bien público vulnera gravemente el ordenamiento (4:33 p.m.)

19 de Febrero de 2016

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Nota:
105312
El régimen de la usucapión es exclusivo de los bienes susceptibles de dominio particular, es decir, los bienes de dominio público no están cobijados por las normas que rigen la declaración de pertenencia, por lo que un eventual proceso de esta índole no tiene la aptitud de cambiar la naturaleza jurídica de un bien del Estado de imprescriptible a prescriptible. Así lo sostuvo la Sala Civil de la Corte Suprema para declarar fundado un recurso de revisión contra una sentencia que a fines de los años 80 declaró un área de bajamar de la Ciénaga de la Virgen en el departamento de Bolívar como propiedad de un particular. La Corte concluyó que el inmueble objeto de la acción de pertenencia no solo es un bien de propiedad del Estado sino que, además, es un recurso natural de especial protección por cuanto hace parte de una zona ecológica que está destinada a la preservación del medio ambiente. De otro lado, la corte inadmitió que en el caso de estudio se haya presentado la caducidad de la acción de revisión contemplado en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, la cual era alegada por la parte demandada, debido a la antigüedad de la sentencia que concedió el dominio. Para la sala, la sentencia objeto de revisión violó gravemente el ordenamiento jurídico y, por tal motivo, la aceptación de su contenido mediante la figura de la caducidad pondría en crisis la legitimidad del sistema de derecho patrimonial (M. P. Ariel Salazar).

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