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Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Orden de restitución de inmueble arrendado no puede vulnerar derechos fundamentales

20 de Febrero de 2015

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de los estudiantes de un colegio militar que iban a ser desalojados por un conflicto jurídico con la fundación dueña del terreno donde funciona la institución educativa.

 

La corporación dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, y le ordenó a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaría de Educación de Bogotá y al Ministerio de Educación verificar los estados de las licencias de funcionamiento y de los contratos de arrendamiento de los establecimientos educativos, para evitar futuras amenazas en el derecho fundamental a la educación, en el marco de procesos abreviados de restitución de inmueble arrendado.

 

En el fallo, se refirió a la necesidad de garantizar el ejercicio y goce efectivo del derecho a la educación de los menores de edad, ante disputas e intereses privados que pueden excluir del sistema educativo a sujetos en circunstancias de debilidad manifiesta, protegidos especialmente por la Constitución.

 

Por lo tanto, señaló que los intereses económicos de las partes en conflicto no pueden prevalecer, de forma absoluta, sobre el derecho a la permanencia de los menores en la institución educativa, lo que implica que, ante el perjuicio derivado de un proceso judicial que obliga a restituir de inmediato el inmueble en el cual se presta la educación, los intereses económicos privados deban armonizarse o ponderarse razonable y proporcionalmente con el derecho a la permanencia en el sistema educativo.

 

Además, indicó que no se le puede trasladar a los estudiantes, quienes no han originado incumplimientos académicos o faltas graves disciplinarias, la carga de soportar vulneraciones en su derecho a la educación educativo, y menos tratándose de una causa atribuible a una controversia privada y judicial.

 

“Los jueces constitucionales deben procurar por proteger el núcleo esencial de dichos derechos, el cual incluye el acceso y la continuidad del servicio, con una regulación completa e integral de sus facultades o mecanismos de defensa, siendo excesivamente celosos no sólo con las limitaciones que puedan hacer restrictivos sus alcances y efectos, sino también con las atribuciones que excluyan la protección especial y positiva impuesta por el artículo 44 de la Constitución Política”, concluyó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-820, nov. 5/14, M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez)

 

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