Obligación de dar alimentos al hijo mayor de edad, subsiste aunque tenga un hijo
30 de Noviembre de 2017
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través de reciente concepto, explicó que el derecho de alimentos es el que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a dar lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios.
Esto quiere decir que dicha obligación se radica por ley en cabeza de una persona que debe sacrificar parte de su propiedad y tiene la responsabilidad de seguir el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia. Esto con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos .
Esto significa que el deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia.
Justamente, la entidad indicó que el elemento esencial para extinguir la obligación alimentaria lo constituye la superación de las condiciones que dieron origen a la solicitud. (Lea: Visitas comprenden poder quedarse a dormir en la casa del padre que no tiene la custodia)
Mientras no se presente esta circunstancia, el sentido de solidaridad humana, la existencia de parentesco y la filiación no admiten barreras temporales para cesar la ayuda. Por lo tanto, concluyó, es viable la demanda de alimentos presentada por el hijo que cumplió la mayoría de edad, está estudiando e, inclusive, tiene un hijo, teniendo en cuenta el deber de solidaridad y la incapacidad económica, hasta los 25 años.
Parámetros para la fijación de cuota alimentaria
Para definir el concepto del derecho de alimentos el artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia consagra distintos requisitos para fijar la cuota alimentaria de un hijo, como son: el suministro de todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y para su desarrollo integral.
Cabe señalar que en la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación para el progenitor o progenitora; sin embargo, existen factores a tenerse en cuenta para ello, a saber:
- Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas que por ley también les debe alimentos.
- El límite máximo del embargo del salario del alimentante asalariado es del 50 % por parte de la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1098 del 2006.
- La capacidad económica del alimentante. Las necesidades fácticas, sociales y económicas del hijo.
- Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son irrisorios, el cálculo de la cuota alimentaria se determina sobre el salario mínimo legal vigente.
- la cuota se reajustará periódicamente cada 1º de enero siguiente, teniendo como base el índice de precios al consumidor, pero el juez o las partes pueden pactar otra fórmula de reajuste periódico.
ICBF, Concepto 109, Sep. 15/17
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