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Nuevas disposiciones del Consejo Superior sobre reparto de asuntos civiles y de familia (8:30 a.m.)

104598

22 de Diciembre de 2015

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La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura modificó los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo 10033 del 2013, que modificaron el artículo 4° del Acuerdo 1472 del 2002. De acuerdo con lo anterior, se determinó  que los grupos de reparto para los juzgados civiles estarán conformados de la siguiente manera, según el software de reparto: (i) jueces civiles municipales, en 13 grupos; (ii) jueces civiles municipales de pequeñas causas, en 7 grupos y (iii) civiles del circuito, en 14 grupos. Igualmente, aclaró que en las ciudades donde existen jueces civiles municipales para medidas cautelares, el reparto de medidas cautelares anticipadas, de despachos comisorios para la práctica de medidas cautelares y de diligencias de entrega se realizará exclusivamente entre ellos sin consideración a la cuantía y la clase de medida. En la misma línea, en el caso del grupo de reparto para los (iv) juzgados de familia, decidió modificar el artículo 1 del Acuerdo 10032 del 2013. De esa manera, estarán conformados por 12 grupos. Finalmente, precisó que cuando se concentre la apelación de autos proferidos en una audiencia, o se concentre la apelación de autos y de una sentencia o de varias de estas, todas las apelaciones se repartirán a un mismo juez o magistrado, o al juez o magistrado al que previamente se le había asignado el conocimiento del proceso, pero se tendrá en cuenta el número de recursos para hacer las compensaciones respectivas en los grupos correspondientes. Así, las anteriores disposiciones son el resultado de la entrada en vigor del Código General del Proceso, que establece nuevos procesos judiciales y nuevas clases de despachos judiciales.

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