Noviazgo no es lo mismo que la convivencia de la unión marital de hecho
05 de Enero de 2021
No es suficiente la simple aseveración de que existió una comunidad de vida para tenerla por demostrada, sino que es indispensable la rememoración de datos concretos que sirvan de ilustración y comprobación, tales como la participación en eventos sociales, acompañamiento en momentos calamitosos y la fijación de proyectos comunes que indiquen la decisión inocultable de formar una familia, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al decidir un recurso de casación.
La Corporación también aclaró, según los alcances exigidos por la Ley 54 de 1990, que esta clase de unión está caracterizada, entre otras cosas, por la solidaridad entre los consortes y la existencia de una comunidad de vida. (Lea: No constituye unión marital de hecho la relación amorosa que no trasciende a un proyecto común)
Por ello, adicionalmente aseguró que un noviazgo no muta o se transforma a una cohabitación permanente o en una convivencia de unión marital de hecho. (Lea: Importantes precisiones procesales en casos de unión marital de hecho de “amigovios”)
Lo anterior por cuanto se requiere el elemento de idoneidad que conduzca a afirmar que se conformó una familia de hecho.
Por otra parte, se explicó que tanto los testigos como las partes, para demostrar y acreditar la unión marital, deben relatar las situaciones importantes de la pareja, como viajes, celebraciones o desencuentros, entre otros.
En el caso concreto, la Sala Civil aseguró que el juez de segunda instancia acertó en su valoración, por cuanto no se corroboró la existencia de un proyecto de vida común, toda vez que faltó el elemento de conformar o estimular una familia.
Además, los testigos no revelaron más allá de una convivencia esporádica (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-50402020 (05001311001220100038601), Dic. 14/20.
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