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Civil


Notarios deben evitar acumulación de predios inicialmente adjudicados como baldíos

El comprador deberá manifestar que, al momento de celebrar el contrato, no es propietario de ningún otro predio proveniente de la adjudicación de baldíos.
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10 de Octubre de 2013

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La Superintendencia de Notariado y Registro les impartió instrucciones precisas a los notarios, para que realicen un estricto control de legalidad a cada uno de los documentos que se otorguen en sus despachos, teniendo en cuenta las prohibiciones y limitaciones consagradas en la Ley 160 de 1994.

 

Así las cosas, los notarios deberán indagar sobre la naturaleza jurídica de los predios objeto del negocio y tomarle declaración juramentada al comprador. En ella, este deberá manifestar que, al momento de celebrar el contrato, no es propietario de ningún otro predio proveniente de la adjudicación de baldíos o que la sociedad a la que representa no es titular del derecho de dominio de otros predios provenientes de tal adjudicación o en el respectivo municipio o región.

 

La medida también cobija a los registradores de instrumentos públicos, quienes deberán abstenerse de registrar actos o contratos de tradición de inmuebles, cuando el dominio provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales en los que no se protocolice la autorización del Incora, si con tales actos o contratos se fraccionan dichos inmuebles.

 

En caso de que se viole la prohibición consagrada en el artículo 72 de la Ley 160, el acto o contrato será absolutamente nulo.  Además, para la aplicación de las prohibiciones previstas, se tendrán en cuenta las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte y las que figuren en cabeza del conyugue, compañero permanente o hijos menores de edad.

 

(Superintendencia de Notariado y Registro, Instrucción Administrativa 8, oct. 8/13)

 

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