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Civil


Notario no puede prestar servicios para enajenar bienes de imputado en proceso penal

El Decreto 2148 de 1983 señala que el notario no autorizará instrumentos cuando prevea en el acto nulidad por incapacidad absoluta de alguno o de todos los otorgantes.
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29 de Agosto de 2013

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Teniendo en cuenta la prohibición prevista en el artículo 97 de la Ley 906 del 2004, según la cual el imputado dentro del proceso penal no puede enajenar bienes sujetos a registro, a los notarios no les está permitido prestar sus servicios para esos efectos, advirtió la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

El Decreto 2148 de 1983 señala que el notario no autorizará instrumentos cuando prevea en el acto nulidad por incapacidad absoluta de alguno o de todos los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido en la ley.

 

En este caso, la superintendencia analizó la posibilidad de otorgar poder general para vender, hipotecar y, en general, ejecutar actos de disposición de bienes inmuebles de una persona detenida y solicitada en extradición.

 

A menos que el juez que esté conociendo el caso certifique la situación jurídica del procesado, al igual que si se le ha impuesto como pena la indemnización de víctimas o si se le adelanta un proceso de extinción de dominio, es decir, si puede enajenar sus bienes, no se debe permitir el otorgamiento, indicó la entidad.

 

(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 2856, jul. 29/13)

 

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