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No cualquier anormalidad en la actuación estructura la causal tercera de nulidad

23 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Con base en la causal tercera de nulidad prevista en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema de Justicia indicó, en el contexto del caso, que la instancia corresponde a aquella etapa prevista para el desarrollo de un conjunto de actos procesales legalmente establecidos para el adelantamiento de un juicio ante el funcionario que conoce del asunto a partir de la formulación de la demanda y hasta cuando se profiere la sentencia por el juez del conocimiento.

 

La disposición indicada establece que el proceso es nulo en todo o en parte “cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior y revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia”. (Lea: Identifique con un caso las causales de nulidad del proceso en el CGP)

 

Del mismo modo, la Sala Civil de la corporación explicó que esta causal se presenta cuando se omite la totalidad de los actos procesales comprendidos entre los señalados hitos que marcan el inicio y la terminación de cada una de las instancias. (Lea: ¿La infracción a la ley puede invalidar una sentencia recurrida en casación?)

 

Con todo, aclaró que no es cualquier anormalidad en la actuación la que estructura el motivo de anulación, toda vez que el legislador estableció aquel para el evento de que se pretermitiera íntegramente una de las instancias del proceso, lo que excluye la omisión de términos u oportunidades o aun la irregularidad de prescindir de una parte de la instancia.

 

Ello porque es de tal calibre el exabrupto que previó el ordenamiento positivo que es necesario que la presencia de ese vicio altere en gran medida el orden del proceso fijado en la ley (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).


Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-126382017 (11001310304020020006301), Ago. 22/17

 

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