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Nacimientos en el exterior que no se inscriban ante cónsul pueden registrarse en notarías de Bogotá

24 de Abril de 2015

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Los nacimientos, matrimonios o defunciones de colombianos ocurridos en el exterior podrán registrarse civilmente en cualquier oficina encargada de llevar el registro civil en el territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

La entidad precisó que no es necesario expedir un decreto o una resolución que ordene la inscripción de estos acontecimientos, pues la regulación ya existe, y tanto los notarios como los registradores están en el deber de cumplirla.  

 

El artículo 44 del Decreto Ley 1260 de 1970 señala que se inscribirán en el registro civil los nacimientos que ocurran en el territorio nacional, los ocurridos en el extranjero de personas hijas de padre y madre colombianos y los ocurridos en el extranjero de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción o de extranjeros residentes en el país, en caso de que el interesado lo solicite.

 

Aunque no existe norma que así lo exprese para los eventos mencionados, la inscripción ante los notarios del Círculo de Bogotá deberá hacerse con base en el registro civil expedido por la autoridad extranjera.

 

El artículo 46 del decreto indica que los nacimientos ocurridos en el territorio nacional serán inscritos en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que hayan tenido lugar. Si el nacimiento ocurre durante el viaje dentro del territorio o fuera de él, la inscripción se hará en el lugar en que aquél termine.

 

Por su parte, el artículo 47 se refiere a los nacimientos ocurridos en el extranjero o durante viaje cuyo término sea un lugar extranjero, que serán inscritos en el consulado competente o, en su defecto, en la forma y del modo prescrito por la legislación del respectivo país. Los nacimientos ocurridos en el extranjero que no se hayan inscrito ante el cónsul colombiano en el exterior podrán registrarse en cualquiera de las notarías de Bogotá.

 

Finalmente, los documentos otorgados en el extranjero deberán presentarse debidamente legalizados ante la autoridad que delega cada país para apostillar (Convención de La Haya – Ley 455 de 1998) o presentarse debidamente legalizados por el cónsul colombiano en el respectivo país y abonada la firma de este por el Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que se acompañarán de la traducción oficial, cuando fuere el caso.   

 

(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 317 y 318, feb. 23/15)

 

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