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Civil


Medios probatorios directos se pueden emplear para demostrar simulación de un negocio

Frente al tratamiento probatorio de la simulación no se ha definido un esquema preferente de tarifa probatoria, precisó la Corte Suprema de Justicia.
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29 de Agosto de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que para el tratamiento probatorio de la simulación el legislador y la doctrina de la corporación no han definido un esquema preferente de tarifa probatoria.

 

En efecto, de acuerdo con el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil y el 165 del Código General del Proceso, por regla general, todos los medios probatorios son útiles para la formación del convencimiento del juez, a pesar del carácter axial que muchas veces reviste el indicio.

 

Ello en pro de establecer la declaración deliberadamente disconforme, el consilium fraudis que rebasa la reserva mental (simulación unilateral) y el engaño frente a los terceros.

 

Según la providencia, los medios probatorios pueden ser directos o indirectos, no obstante, estos últimos son trascendentales ante el sigilo, la falsedad y el engaño que el negocio jurídico simulado ostenta. (Lea: Simulación es medio idóneo para configurar el fraude procesal)

 

Lo anterior no significa que las confesiones, las declaraciones de las partes o los testimonios de terceros sean inocuos en la causa, o que deba restárseles credibilidad, toda vez que muchas veces tienen positivas consecuencias para frustrar o desbaratar los actos simulatorios (M. P. Marta Nubia Velásquez).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-112322016 (11001310302920100023501), 16/08/16

 

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