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Medios probatorios directos se pueden emplear para demostrar simulación de un negocio

29 de Agosto de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que para el tratamiento probatorio de la simulación el legislador y la doctrina de la corporación no han definido un esquema preferente de tarifa probatoria.

 

En efecto, de acuerdo con el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil y el 165 del Código General del Proceso, por regla general, todos los medios probatorios son útiles para la formación del convencimiento del juez, a pesar del carácter axial que muchas veces reviste el indicio.

 

Ello en pro de establecer la declaración deliberadamente disconforme, el consilium fraudis que rebasa la reserva mental (simulación unilateral) y el engaño frente a los terceros.

 

Según la providencia, los medios probatorios pueden ser directos o indirectos, no obstante, estos últimos son trascendentales ante el sigilo, la falsedad y el engaño que el negocio jurídico simulado ostenta. (Lea: Simulación es medio idóneo para configurar el fraude procesal)

 

Lo anterior no significa que las confesiones, las declaraciones de las partes o los testimonios de terceros sean inocuos en la causa, o que deba restárseles credibilidad, toda vez que muchas veces tienen positivas consecuencias para frustrar o desbaratar los actos simulatorios (M. P. Marta Nubia Velásquez).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-112322016 (11001310302920100023501), 16/08/16

 

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