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Civil


Manifestaciones realizadas en una escritura pública constituyen prueba de confesión

Afirmó la Corte Suprema que las declaraciones plasmadas en la escritura pública tienen plena fuerza obligatoria entre ellas y entre sus causahabientes.
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29 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Las manifestaciones plasmadas en una escritura pública, en caso de que cumplan con los requisitos estatuidos en el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil (CPC), adquieren la naturaleza de confesión. Así lo reiteró reciéntemele la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al decidir un recurso extraordinario de casación. (Lea: Supernotariado debe repartir entre los notarios las escrituras otorgadas por entidades públicas)

No obstante, explicó que este medio probatorio admite prueba en contrario, pues su valor puede ser desvirtuado a través de otros medios persuasivos, de conformidad con el artículo 201 ídem.

Es importante resaltar, según el artículo 195 del CPC, que la confesión requiere:

1.Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.

2.Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.

3.Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.

4.Que sea expresa, consciente y libre.

5.Que verse sobre los hechos personales del confesante o de que tenga conocimiento y

6.Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.

En efecto, para el alto tribunal, las declaraciones que hacen las partes en una escritura pública tienen plena fuerza obligatoria entre ellas y sus causahabientes. (Lea: Aclaran dudas sobre registro de escrituras públicas que han omitido reparto notarial)

Así mismo, desde el punto de vista probatorio, precisó que su contenido se asimila a una confesión y su poder de convicción es pleno mientras no sea impugnado en forma legal y desvirtuado con otras pruebas que produzcan certeza en el juez (M. P. Ariel Salazar Ramírez).


CSJ Sala Civil, Sentencia SC- 112942016 (11001311001020080016201), ago. 17/16

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